DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 455 ordinal 12º del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos ADOLFO DE JESUS IBAÑEZ JULIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.065.793, residenciado en el Caserío Las Malvinas, casa s/n, El Pinar Estado Mérida; ENDY JOSE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.024, residenciado en la entrada a Mesa Julia, Sector Tucanizón, Estado Mérida; JOSE EMILIO RUIZ, venezolano, ma.....