declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana IVIS YOLEIDA NAVAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, cedulada bajo el Nro. 10.242.568, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano PABLO ANTONIO MARCANO MORAIMA, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, cedulado bajo el Nro. 6.329.388, domiciliado en el sector la Inmaculada, calle 9 N° 4-29, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, en fecha 09 de diciembre de 1994, acta Nro. 64, folio 260, año 1994, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.