DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos VICENTE MUÑOZ MAYORGA E INÉS PICÓN DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.657.261 y 23.212.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante el la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA DE SANTA CRUZ DE SAN GIL, DEPARTAMENTO DEL NORTE DE SANTANDER DEL SUR, COLOMBIA, de fecha: cinco (5) de enero del año 1964, y legalizado por ante la República de Venezuela, Ministerio .....