Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CELMIRA USECHE LAVERDE, contra la ciudadana ELSA MARINA DAVILA BARRAGAN.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana ELSA MARINA DAVILA BARRAGAN, a pagar a la demandante ciudadana CELMIRA USECHE LAVERDE, la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 67.129,72), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previst.....