DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RICHARD ROBERTO ROJAS RAMIREZ y LUZ MARINA GELVES OSORIO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 9. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por su legítima madre ciudadana.....