Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6° declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE JESUS PARRA SUAREZ, venezolano, de 38 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.216.385, natural de María del Rosario Estado Zulia, hijo de Ramón Parra y Lucila de Parra, domiciliado en Calle las Flores, casa N° F-77 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENIFFER JOSELYN VALECILLO RANGEL, de conformidad con el 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Pe.....