ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE LUIS MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, lanchero, titular de la cédula de identidad N° 11.219.007, domiciliado en la carretera Panamericana, casa sin número, por la entrada de la Farmacia Mucujepe, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 3 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos: GLORIA DEXSI ROMAN VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, farmacéutica, domiciliada (lugar de trabajo) Farmacia El Vigía, Avenida Bolívar. El Vigía Estado Mérida y SECUNDINO VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 902.304, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Carretera Panamericana, Finca Lo.....