JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de Mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente escrito de separación de hecho contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, introducida de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: RAFAEL DEL ROSARIO MORA RODRIGUEZ Y TERESA MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.600.251 Y V.- 4.254.332 respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad No. 8.046.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.653, de este domicilio y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. Se admite por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las buenas costumbres.- Notifíquese a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLES.....