´DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado por el Abogado, VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.699.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.654 apoderado judicial de la ciudadana DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.399.490, de conformidad con los artículos 341, 340 ordinal 6° y 434 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional, Sentencia Nº 776, de fecha 18 de mayo de 2.001, Exp. Nº 00-2055. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERC.....