declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana AURA JOSEFINA PAVÓN VALERO, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 9.325.493, domiciliada en Arapuey, carretera Panamericana, casa sin número, Municipio Julio César Salas del Circunscripción Judicial del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano JOSÉ ALBERTIN JUÁREZ QUEVEDO, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 3.521.542, domiciliado en Caño Seco, Alta Vista, avenida 04, Nro. 03, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Julio César Salas, Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 1980, acta 011, año 1980, de los libros.....