En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, expide mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a sus derechos constitucionales, el ciudadano TEOFILO ARELLANO HERRERA ,venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector El saladito, Sector la Montaña, bajando las cruces, casa S/N, al lado del Taller de Herrería, de quién se desconoce su cédula de identidad, y por ende sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Diligencia que deberá ser practicada por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida o en su defecto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, debiendo los comisionados, actuar en estricto .....