DISPOSITIVA:
Por lo tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: MANCILLA MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, nacido en la población de Canagua, Estado Mérida, en fecha 29-09-1969, de 38 años, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.714.764, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Barrio San Isidro, Parte Media, Casa No. 11, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0414-7162018, hasta el día: 28-10-2011, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.
Además de ello, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mant.....