PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por los abogados LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.191 y 66.775, en su orden, titulares de las Cedulas de Identidad números V.-3.495.313 Y V-8.019.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa y el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.696, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.810, parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Códi.....