DECISIÓN
Hechas las consideraciones que anteceden y establecido el incumplimiento de un requisito formal de impredermitible cumplimiento según el ordinal 8º del artículo 410 y del artículo 411 ambos del Código de Comercio, conlleva a la nulidad de la Letra de Cambio demandada, por lo cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por vía intimatoria, fundamentada en las supuestas Letra de Cambio, intentada por el ciudadano LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédulas de identidad número V- 9.470.354, domiciliado en el Municipio Campo Elias del Estado Mérida, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 72.286, procediendo en su propio nombre, en contra del ciudadano GIOVANNY ALFONSO D¨A.....