declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ANNI JESÚS TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, cedulada bajo el Nro. 15.611.727, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano RICHARD MAURI OBANDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 14.023.976, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior decisión, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2001, acta Nro. 52, folio Nro. Vto. 078-079, año 2001, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.