DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, en relación con el Artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: RICHARD ALBERTO PAREDES PINO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1967, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.046.476, de profesión buhonero, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Páez, Casa No. 3-1, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese y Cúmplase. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado.....