JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Agosto del dos mil siete.-
197º y 148º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día diecisiete de Julio del dos mil tres, exclusive, tal y como consta del folio 15 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, y VEINTICUATRO (24) DÍAS CONSECUTIVOS, aproximadamente sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en.....