Por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, propuesta con fundamento en los ordinal 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JOSE ABEL ANGULO MOLINA (Recusante), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.992.291, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.589.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.345, en contra de la Abogado ALBA DEL CARMEN VAZQUEZ AÑEZ (Recusada), en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Cir.....