DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OMAR JOSE FUENTES y BETTY MARGARITA NOGUERA VIELMA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, el treinta (30) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 355. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a dar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) .....