En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ABSUELTO al Acusado RAMÓN ANTONIO BELANDRIA BUSTAMANTE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.952, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-06-1965, de 40 años de edad, soltero, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Fernando Belandria y de Josefa Bustamante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa N° 24-46, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público.
SEGUNDO: Se deja constancia de que en el presente Juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicció.....