Por consecuencia, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en la Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, no teniendo este Despacho Judicial competencia territorial, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio, para conocer del presente asunto penal, en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérid.....