Decisiones del dia 07/03/2006
N° Expediente :
1480
N° Sentencia :
634
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Reinvindicacion
Partes: DEMANDANTE: JOSE EVANGELIO MENDOZA OLIVAR. DEMANDADO: RIGOBERTO ANTONIO MENDOZA BRACHO, OMAIRA MARQUEZ, MAGALI MARQUEZ, ANGEL NEPTALI MENDOZA BRACHO, HERIBERTO JOSE MORENO MARQUEZ, ROSA MARIA MARQUEZ, LUZ MARINA MARQUEZ, MARTIN MARQUEZ, MARGARITA MARQUEZ, ANGEL EVELIO MENDOZA BRACHO Y MAXIMINO MENDOZA.
Resumen:
declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por el ciudadano JOSE EVANGELIO MENDOZA OLIVAR, contra los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO MENDOZA BRACHO, OMAIRA MARQUEZ, MAGALI MARQUEZ, ANGEL NEPTALÍ MENDOZA BRACHO, HERIBERTO JOSE MORENO MARQUEZ, ROSA MARIA MARQUEZ, LUZ MARINA MARQUEZ, MARTÍN MARQUEZ, MARGARITA MARQUEZ, ANGEL EVELIO MENDOZA BRACHO y MAXIMINO MENDOZA, por REIVINDICACION; y no se hizo especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.
Juez/Ponente:
Agnedys Hernandez
Organo:
Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
N° Expediente :
LP01-P-2005-010834
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Negativa De Solicitud De Lapso Prudencial
Partes: IMPUTADOS:RAFAEL RANGEL CARRILLO MARIN Y URIANH EMERSON CUEVAS VILLAREAL; FISCALÍA TERCERA: MARÍA PARADA
Resumen:
UNICO
Se declara Sin Lugar la prorroga de quince (15) días para formular ACUSACIÓN respectiva en la causa Penal asignada bajo el N° 14F3-P.A.F.100-05, de la nomenclatura particular de este despacho N° LP01-P-2005-010834, en la cual se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en fecha 26 de diciembre del año 2005, a los imputados RAFAEL RANGEL CARRILLO MARIN y URIANH EMERSON CUEVAS VILLAREAL, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el artículo 83 del Código Penal ambos ciudadanos y la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para el ciudadano URIANH EMERSON CUEVAS VILLAREAL, en perjuicio de los ciudadanos DALBARE SANCHEZ SARMIENTO, SANTIAGO CAMACHO EFREN Y AMADO HERNAN JESUS MORA, solicitado por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, al Tribunal de Control N° 04, en fecha 18 de enero del 2006, por ser totalmente inmotivada la misma, t.....
Juez/Ponente:
Carlos Luis Molina Zambrano
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
LP01-R-2005-000350
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Apelación Contra Sentencia Definitiva
Partes: FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ FINOL (ACUS)
Resumen:
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinales 3 y 4 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el propio acusado FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ FINOL, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y lesiones Personales de Carácter Grave, previstos y sancionados en los Artículos 458, 278 y 415 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, por considerar esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
Juez/Ponente:
David Alejandro Cestari
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
N° Expediente :
LP01-R-2005-000350
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Apelación Contra Sentencia Definitiva
Partes: FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ FINOL (ACUS)
Resumen:
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinales 3 y 4 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el propio acusado FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ FINOL, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y lesiones Personales de Carácter Grave, previstos y sancionados en los Artículos 458, 278 y 415 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, por considerar esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
Juez/Ponente:
David Alejandro Cestari
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
N° Expediente :
lp01-x-2006-000009
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Con Lugar Inhibición
Partes: JUEZ INHIBIDO ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO; RECUSACION PLANTEADA POR EL ABG. GUSTAVO VENTO VOLCAN CONTRA EL JUEZ DE JUICIO 5, ABG.JOSE GERARDO PEREZ.
Resumen:
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AUXILIDORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE-PONENTE
.....
Juez/Ponente:
David Alejandro Cestari
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno