PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, intentada por el abogado MANUEL ENRIQUE MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-676.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 2871, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LEON MOLERO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.517, casada, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano RAMON JEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.959, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y hábil; en virtud que no probo en autos que haya sido despojada de la posesión, así como tampoco demostró en autos la tenencia de la cosa, o el goce de su derecho que ejerciera por ella misma o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, y muchos menos demostró que la posesión haya sido.....