Ahora bien, observa quien aquí decide que al folio treinta y cinco (35), se puede constatar una decisión proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que niega la entrega del vehículo antes descrito, por las consideraciones anteriores, es decir los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS. Es por lo que, se ordena remitir la causa al Ministerio Público, para que practiquen y soliciten el documento emitido por el Ministerio de Infraestructura, es decir, CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, ya que no se evidencia de las actas procesales, documento que me puede orientar si efectivamente este ciudadano es un poseedor de buena fe, y así decidir la presente. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA REMITIR LA CAUSA a Ministerio Público, para que efectúe las experticias que faltan , todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.