ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MARÍA EDICTA MÁRQUEZ DE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, de 52 años de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº 3.001.917, residenciada en la calle 01, casa Nº 12-51, barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, cometido en perjuicio de MARÍA OSUNA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, de 82 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.703.305, de la misma residencia, y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes la presente Decisión. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado y de la víctima, se acuerda notificarlo, en la forma prevista en el Artículo 181 del Códig.....