Por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días y que deberá reanudarse a más tardar al undécimo (11°) día, computados continuamente.
Finalmente, en virtud, de que el Juez Unipersonal a cargo de éste Tribunal, hasta el día de hoy, no he emitido opinión al fondo de la presente causa, ni se han evacuado ningún tipo de prueba, se acuerda fijar, una nueva fecha y hora para empezar nuevamente la celebración de la audiencia de juicio oral y pública. Cúmplase.- Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
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