Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento civil, aplicable por analogía, tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo interpuesto contra las experticias complementarias del fallo que rielan a los folios del 2026 al Vto. del folio 2039 correspondientes al juicio que por INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES, ACCIDENTALES, SECUELAS Y DAÑOS MORAL realizadas por el coapoderado de la parte actora de los ciudadanos CARLOS EDECIO SANCHEZ MORA, ELDO JOSÉ SOTO FERNANDEZ, JORGE YVAN RUIZ ROZO, OSCAR REINALDO REQUINA MENDEZ, RAMÓN OLINTO NAVA MARQUEZ y FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad.....