DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.300, actualmente recluido en el Centro de Pernocta Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida, Estado Mérida, hasta el día DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2010, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cad.....