DISPOSITIVA
Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio.
TERCERO: Vista la solicitud hecha por la parte demandante. En consecuencia, se ordena el desglose de la presente causa, una vez que consigne los emolumentos necesarios ante el alguacil, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
PUBLÍQUESE y CÓPIESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO D.....