En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE a ALI RAMÓN DÁVILA, venezolano, natural del Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 11.861.798, fecha de nacimiento 22-07-73, hijo Alis Rosa Dávila (v) y de Ángel Ramón Medina Finol (f), de 33 años de edad, de oficio Técnico en reparación y mantenimiento de teléfonos celulares, residenciado en Maracaibo, Sabaneta, Barrio Jose Gregorio Hernández, calle 103, casa 49-47, cerca del Centro De Diagnóstico Integral, casa de color verde diagonal a mi Casita club Maracaibo Estado Zulia, por la presunta Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.