Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCION, EN LA CASA SOLIDARIA SAN JOSÈ, EJIDO, ESTADO MERIDA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Coordinadora de la "Casa Solidaria San José", Ejido, Estado Mérida, participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUM.....