este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ IGNACIO ROSALES PÉREZ, venezolano, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 20.572.117 natural de El Guamo, Santa Elena Estado Mérida, nacido el 20-03-84, de 20 años de edad, residenciado en La Zona Industrial, Barrio Las Primicias, Calle 4, casa N° 2-20, ceca de la Bodega El Puente, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOSÉ IGNACIO ROSLAES PÉREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No portar Armas.
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar .....