Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto a los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por el cual fue denunciado el ciudadano RUBÉN DARIO CONTRERAS MORA, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 5° del artículo 108 del Código Penal; y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano RUBÉN DARIO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identid.....