PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-16.933.944, signada con el número 447, correspondiente al año 1.986, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, por error material.
SEGUNDO En consecuencia, corríjase la fecha de nacimiento del ciudadano "JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE" , en lo relativo al año de nacimiento tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado.....