DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ANGEL ANTONIO ALCAYA GONZALEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 09.02.1988, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.056.865, residenciado en el Barrio Caño 4, Sector La Nueva Lucha, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON DE JESUS PUERTA GARCIA y ANDROS JUNIOR PUERTA GARCIA, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. CÚMPLASE.-