ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PÉREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-16.350.558, residenciado en Nueva Bolivia, sector La Victoria, casa s/n, Estado Mérida, y MIGUEL REINALDO DÍAZ, venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.401.029, residenciado en el Sector La Conquista, calle El Santuario, casa Nº 12.715, Caja Seca, Estado
Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de FERRER ALEJO ENRIQUE, venezolano, de 74 años, casado, titular de la cédula de identidad No. V-111930, residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, casa s/n, El Aserradero, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la p.....