Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Extinción de la acción Penal, por ser esta una causa la prescripción de la acción Penal, siendo esta una causa de la prescripción penal, por lo que sobresee la siguiente causa, instruida en contra JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.915.685, residenciado en Mucujepe, calle principal, Nº 22 Estado Mérida, de 25 años de edad, del cual no cuenta plena identificación en el expediente, por la comisión de delito de ROBO (ARREBATON), previstos y sancionados en el artículo 458 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de HILDANIA RODRIGUEZ PARRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.915.941, Residenciado en calle Mucujepe Bailadores, casa Nº 1-36, Estado Mérida, de conformidad .....