DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, se ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Revocar de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Imputado, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. RICARDO JOSE YÉPEZ ARAQUE, (apodado El Yépez), quién es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.499.380, soltero, obrero, residenciado en El Barrio San José, casa S/N, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano Edmy Giovanny Chacón Gómez y el Hospital Tipo I de Santa Elena de Arenales, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad y fijar la respectiva Audiencia Prel.....