Por las consideraciones anteriores, verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el auto mediante el cual se decretó la suspensión condicional del proceso, y por cuanto el cumplimiento efectivo del régimen de prueba produce la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, tal y como expresamente lo consagran los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, sobresee la causa seguida al acusado Esteban Geovanny Morales Cuevas, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, el día 18.02.67, comerciante, hijo de Esteban Lorenzo Morales Chacón y Ana Toribia Cuevas de Morales, divorciado y titular de la cédula de identidad N° 6.621.895, por la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto en el artículo 301 del Códig.....