Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial conforme a los artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer a NIXON ENRIQUE MARQUINA MATHEUS, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 17-03-69, de 38 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.244.197, de estado civil soltero, hijo de BENEDICTA MATHEUS DE MARQUINA (V) y LUÍS ENRIQUE MARQUINA (f) residenciado en el Sector El Carmen, calle 3 Vereda 2, al lado del Taller Tito, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olm.....