En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la rectificación del acta de nacimiento en fecha 23 de julio del 2007, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTELLANOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.448, domiciliada en esta ciudad de Mérida, signada con el número 362, correspondiente al año 1.972, asentada ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano. Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuesta por el mencionado ciudadano asistido por la abogada ZARAY CASTELLANOS ALTUVE.
SEGUNDO: En consecuencia, corrijase en dicha partida el primer apellido del solicitante en la cual deberá ser escrito en la forma demostrada como correcta, en el entendido .....