ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE ANTONIO DE JESÚS MEJIAS Y YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS PEÑA, inserta tanto en el libro de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 44, correspondiente al año 1999, folios 130 y 131. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese la nota correspondiente a dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de actas de matrimonios llevados en el referido Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por lo que se debe corregir el número de la c.....