decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano SIMÓN ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.741.022, natural de Managua, Estado Mérida, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-84, profesión maestro de obra, domiciliado en el Barrio Las Flores, Parte Alta, Calle 3 (Calle ciega), casa N° 3-52, cerca de la Bodega Barrio Las Flores, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8816586, hijo de Juana Contreras (V) y de Melanio Ramírez Mora (V). Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese l.....