declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano José Luis Urdaneta, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número 10.686.013, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.718.449, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2000, acta número 13, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.