EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL N° 03, ORDENA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 19 y 30 ultimo aparte, de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Director de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de las víctimas adolescente NEIDA YUDIT y NELLY KARINA MOLINA MARQUEZ, venezolanas, de 15 y 17 años de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 19.894.68, 19.894.682 y sus familiares, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma, como Director del Órgano Policial.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 03
Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
La Secretaria
ABOG. WENDY DUGARTE
En fecha______________se libraron Boletas de Notificación.....