En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ACOSTA COCHO, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 10/08/73, de 34 años de edad, vigilante privado de la Misión Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.066.305 y residenciado Sector los sin techo "Tomas Delgado" cerca del Estadio, teléfono N° 0416-3724145, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LU.....