DISPOSITIVA: Este Juzgado en cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado en el cuaderno, se abstuvo de practicar la presente medida preventiva de secuestro por cuanto la demandada presentó cinco planillas de depósitos de los pagos de los cánones de arrendamiento. Conclusión: la referida comisión es devuelta al Juzgado de la causa a los fines de que sean resueltas la consignación de las planillas de pagos de los cánones de arrendamiento.