Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito por el cual fue presuntamente detenido el ciudadano LINDON MIGUEL BOLAÑOS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.656.473, nacido el día 17/11/1964, Técnico dental, hijo de David Bolaños y Bertha Calderón, residenciado en la Vía a El Molino, casa sin número, frente a la Prefectura, Ejido Estado Mérida; es decir, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, contempla una pena que no excede de tres años y el hecho no afectó gravemente el interés público, por lo que puede considerar.....