Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano ROSALBA MARÍA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.629.331; representado por los abogados en ejercicios JOSÈ ÀNGEL ZAMBRANO LOBO y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.088.808 y V-8.000.895, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 73.849 en su orden, en contra Entidad de Trabajo "SOCIEDAD DE COMERCIO LABORATORIO CHEMYCAL`S SOMA, C.A. (RIF J-31110397-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de febrero d.....