ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Agente de Investigación I, DOUGLAS MONCADA MEDINA, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado, en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, HUECO PICHE, CEMELLON DE TIERRA QUE COLINDA CON EL EMBAULAMIENTO DEL CAÑO BUBUQUI, CASA FABRICADA EN BLOQUES DE CEMENTO COLOR GRIS, SIN FRISAR, CON TECHO DE ZINC, PUERTA Y VENTANA DE METAL, EL VIGÌA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no.....